Testamentos

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TESTAMENTOS

 

 

TESTAMENTO DE  DON VICTORIANO HERNANDO

Y

DÑA. JUANA MURO, SU ESPOSA

En 30 de Mayo de 1852

 

VECINOS DE ESTA CORTE

 

26428                            Tomo I                            Pag. 495          

 

En el nombre de Dios Todopoderoso Amén.

Yo Don Victoriano Hernando, natural de Aldeanueva de la Serrezuela, Obispado de Osma, hijo légítimo de Don Atanasio  y Dña. María Palacios, difuntos, naturales que fueron el primero del propio pueblo y la segunda de Torreadrada obispado de Segovia, viudo de Dña. Josefa Díaz y yo Dña. Juana Muro, natural de Villaoslada de Cameros, hija de D. Matías y Dña. María González, naturales de la misma Villa, viuda de D. Manuel Barredad: marido y mujer vecinos de esta corte, estando buenos (pag. 495 r.) en nuestro entero y cabal juicio memoria y entendimiento natural; creyendo firmemente en el alto misterio de la Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios que tiene, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia, Católica-Apostólica Romana en cuya fe hemos vivido y protestamos morir tomando por intercesores a María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra para que impetre de su Santísimo Hijo que por los méritos de su graciosa vida pasión y muerte perdone nuestras culpas y lleve nuestras almas a gozar de su santa presencia: temerosos de la muerte tan cierta a todas criaturas como dudosa su hora; y queriendo estar prevenido para cuando llegue y no tener   en (pag.496) tonces cuidado alguno temporal que nos distraiga de pedir a Dios el perdón de nuestras culpas; de nuestra libre y espontánea voluntad sabedores que las facultades d e las leyes nos conceden otorgamos nuestro testamento en la forma siguiente.

Encomendamos nuestras almas a Dios Nuestro Señor y mandamos que nuestros cadáveres sean amortajados con el hábito de San Francisco y sepultados en el cementerio de la Sacramental de San Nicolás de Bari de la que somos individuos, haciéndonos un funeral de segunda clase.

Es nuestra voluntad que al fallecimiento de cada uno se digan  (496 v) por su alma ochenta misas de a ocho reales, las que se repartirán rebajada la parte correspondiente a la parroquia entre los sacerdotes D. Julián Arranz, el Sr. Cura de Aldeanuela, D. Lucas Santamaría y D. Faustino Esteban, el hijo de D. Zacarías, por partes iguales.

A las mandas forzosas dejamos la limosna acostumbrada, con lo que desistimos a los interesados en ellas del derecho que pudieran tener a nuestros bienes.

Mandamos que a nuestro fallecimiento se hallase alguna memoria firmada de ambos para de uno sólo, a no ser que se halle ya en estado de viudedad  se tenga por parte integral de este testamento con el que se protocolice a su tiempo. También es nuestra voluntad que al dependiente mayor de nuestro establecimiento Pedro Pérez González los muchos años que lleva en la casa habiendo ido enseñando a todos los demás trabajadores, el en todo el primero, que es el mejor modo de enseñar, se le den doce mil reales que le serán entregados al fallecimiento del último de los otorgantes o  a su madre o herederos si él hubiese fallecido.

Legamos a nuestros sobrinos Gregorio Hernando diez mil reales, a Francisco Parra ocho mil reales: a Norberto Perlado seis mil reales: y a Prudencio Muro dos mil reales.

Legamos  a  Tomasa, Isidoro y Josefa García, hijos de Faustino García y Catalina Muro mil reales vellón a cada uno.

Lego yo el otorgante a mis primos Jerónimo, María y Francisca (497 v) Palacios hijos de Francisco; y a José Manuel, Felipa, María hijos de Manuel Palacios todos naturales de Torreadrada la cantidad de mil reales vellón a cada uno.

Lego yo el otorgante a Antonio, María y Eugenio  Páez, naturales de aldeanuela la cantidad de mil reales vellón a cada uno.

Lego yo la otorgante a mis  primos Pedro Casimiro, María y Petra hijos de mi tío Diego Elías la cantidad de mil reales vellón a cada uno.

Lego yo la misma otorgante a mis primos Demetrio, Francisco Isidoro y  María, hijos de mi tío D. Lucas Muro la cantidad de mil reales vellón a cada uno.

Lego yo la misma otorgante a Jacinto Manuel y Germana Muro hijos de mi tío D. Gaspar la cantidad de mil reales vellón a cada uno.

Legamos a Matías, Toribia Muro y María Páez seis cubiertos de plata con (pag.498)  sus correspondientes cuchillos, tres de los antiguos y tres de los modernos en memoria de los muchos años que han estado en nuestra casa.

Legamos a María Páez, la obra del año cristiano y los demás libros devotos que se encuentran en el despacho de mí el otorgante.

Legamos s Matías, Gregorio, Francisco y Norberto por iguales partes todos los demás libros, excepto los que quedan expresados que se encuentran en el Despacho y mesa de escritorio de mí el otorgante: entendiéndose que todos los legados no (498 v) tendrán efecto hasta el fallecimiento de los dos otorgantes.

Declaramos que cuando contrajimos matrimonio aportamos algunos bienes de insignificante valor por lo que queremos se reparten gananciales todos los que se encuentren a nuestro fallecimiento.

Y después de cumplido y pagado su acto dejamos dispuesto en este testamento , en año herederos forzosos, nos nombramos herederos usufructuarios el uno del otro y después de la muerte de ambos se harán dos partes iguales de todos nuestros bienes que se distribuirán una entre los sobrinos carnales del otorgante llamados Juan, Victoriana, Juana y Francisco hijos de mi difunta hermana Francisca Hernando y su marido José Parra: Gregorio y Agustina Hernando hijos de mi difunto hermano Félix; y María de la Paz Páez , Lorenza y santas Melero hijas de mi difunta hermana Juana que contrajo dos matrimonios a quienes nombro por mis únicos y universales herederos por iguales partes entre si: y la otra entre Matías Catalina Toribia y Josefa Muro hermanos de mi la otorgante que los sustituyo así mismo por mis únicos y universales herederos. También por iguales partes entre si. Y caso de fallecer alguno de los nombrados por cualquiera de los otorgantes antes que nosotros recaerá su parte en sus descendientes y si no los tuviesen acrecerá su por (499 v) ción en la línea respectiva para cumplir y pagar lo contenido en este testamento y memoria citadas si la dejásemos nombraríamos albaceas testamentarios al sobreviviente de los otorgantes, al sobrino D. Gregorio Hernando, a D. Juan Gonzalez Quijano y a D. Luis García Sanz, juntos y cada uno de por si para que verificada nuestro fallecimiento se apoderen de nuestros bienes formando inventario ante el presente escribano, y con su producto lo cumplan y paguen todo, dos durándoles el encargo el tiempo que necesitaren pues los prorrogamos el año del albaceazgo.

Revocamos anulamos y damos por de ningún valor ni efecto cuantos testamentos codicilos poderes para testar y demás disposiciones testamentarias que antes que esta hayamos otorgado  (500) por escrito de palabra o en otra forma, pues ninguna quereos valga ni haga fe sino esta y la memoria citada lo que queremos se estime y tenga por nuestra última y deliberada voluntad en la vía y forma ni mas hayan lugar en Derecho. En cuyo testimonio así lo decimos otorgamos y firmamos ante el presente escribano propietario del número de esta villa y corte de Madrid en ella a treinta de Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos siendo testigos D. Eustaquio Soto, D. Ignacio Amezuya y D. José Frei vecinos de esta corte

(500 v) D. José        vecinos de esta corte y yo el escribano doy fe del conocimiento de los.

Tomándose cada uno para si la suma de dos mil reales por esta        enmendado= vale

 

 

Victoriano Hernando                                            Juana Muro

                                            

                                            

 

 

                                                                      Ante mí

                  

 

                                                                      Manuel Franco

 

 

 

 

TESTAMENTO DE DON ATANASIO PERLADO Y HERNANDO

Y

DOÑA LUISA PARRA MELERO

EN LA VILLA DE MADRID A

3 DE DICIEMBRE DE 1891.

 

Número trescientos veinticuatro

 

En la Villa de Madrid a las cinco de la tarde del día tres de Diciembre de mil ochocientos noventa y uno ante el infrascrito Don Lope Montalvo, Notario del Ilustre Colegio de esta capital, con vecindad y residencia fija en la misma y en presencia de los testigos que se dirán comparezco.

Yo Don Atanasio Perlado y Hernando, natural de Aldeanueva de la Serrezuela, provincia de Segovia, de cuarenta años de edad, casado, del Comercio, vecino de esta Corte, según resulta de la cédula personal de séptima  clase que exhibo, expedida en dieciocho de septiembre último, con el número ciento dieciséis, hijo legítimo de Don Calixto Perlado y de Doña agustina Hernando vecinos de Aldeanueva de la Serrezuela; hallándome en completa salud, en mi entero y cabal juicio, creyendo como firmemente creo en el inefable Ministerio de la Santísima trinidad, Padre , Hijo y espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en el de la Encarnación y demás que cree y confiesa Nuestra Santa Madre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, así mismo en el de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, bajo cuyo especial patrocinio y al de todos los Santos, encomiendo mi alma y deseando ordenar mi última voluntad, otorgo mi testamento en la forma contenida en las cláusulas siguientes.

Primera: Declaro hallarme casado en primeras nupcias con doña Luisa Parra y Melero, de cuyo matrimonio tengo cuatro hijos, llamados: Manuel, Miguel, Dolores y Ángeles perlado Parra menores de edad.

Segunda: Dejo a voluntad de mi esposa y en su defecto de los albaceas que nombrare, la designación de mi entierro y de los sufragios que deban celebrarse en bien de mi alma.

Tercera: Lego a mis referidas hijas Dolores y Ángeles y a las demás que tuviere de mi matrimonio toda la mantelería de mi Casa y la ropa blanca de cama.

Cuarta: Del remanente que quedare de todos los bienes, derechos y acciones que en la actualidad me corresponden y en lo sucesivo me pudieran corresponder, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a mis expresados cuatro hijos: Manuel, Miguel, Dolores y Ángeles Perlado y Parra y a los demás que tenga de mi matrimonio, para que los hereden y disfruten con la bendición de Dios y la mía.

Quinta: Nombro albaceas a mi hermano Don Vicente Perlado, a Don Eugenio Páez y Peña y a mis primos Don Claudio Perlado, Don Victoriano y Don Gregorio Hernando a todos de mancomún y  a cada uno de ellos insolidum ,para que juntos o separadamente, puedan ocurrido mi fallecimiento apoderarse e incautarse de mis  bienes, administrarlos, reclamar, percibir y cobrar cuanto me pertenezca, dar recibos, cartas de pago y cancelaciones de hipotecas, formalizando toda clase de escrituras y contratos, verificar el inventario, aval o liquidación, participación y adjudicación de bienes y practicar todo cuanto sea necesario hasta la terminación de la Testamentaría, prorrogándole el plazo real del albaceazgo por todo el tiempo que necesitaren para el cumplimiento de su cargo, procediendo en toda extrajudicial y amigablemente sin intervención alguna de los Tribunales de Justicia ni de ninguna otra Autoridad, pues expresamente lo prohíbo

Sexta: Revoco y anulo todas las disposiciones testamentarias que antes de ahora en cualquier forma haya otorgado, para que ninguna valga mas que el presente testamento que mando se guarde y cumpla como mi última y deliberada voluntad

Así lo otorga el expresado Don Atanasio Perlado  y Hernando y firma con los testigos instrumentales Don Tomás del Campo y Prior, Don Casiano Melero y Páez y Don Ramón Álvarez, vecinos de esta Corte, los cuales aseguran no estar comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad determinados en los artículos seiscientos ochenta y uno y seiscientos ochenta y dos del Código Civil, conocer al señor Otorgante y que a  su juicio tiene la capacidad necesaria para testar.

Enterados todos del derecho que la Ley les concede para leer este testamento le renunciaron y habiéndole yo leído en alta voz manifestó el Señor testador estar conforme con su contenido por ser la expresión de su última voluntad.

Y yo el Notario doy fe de conocer al Señor otorgante, de hallarse a mi juicio con capacidad legal necesaria para otorgar este testamento, de haberse cumplido todas las formalidades, expresadas en el Código Civil en un solo acto y de todo lo contenido en este instrumento público. Atanasio Perlado, Tomás del Campo, Casiano Melero, Ramón Álvarez, hay un signo: Lope Montalvo. Es copia.

 

 

 

Declaran Atanasio Perlado Hernando y su esposa Luisa Parra Melero, de conformidad los dos lo siguiente:

1º Es nuestra voluntad que al fallecimiento de los dos todo lo que hay en casa de puertas adentro o sea en el cuarto que hoy ocupamos, Ramales 4 principal, sea para nuestros hijos Manuel y Dolores, como ropas, muebles, camas, etc. , etc.

2º Se entregará igualmente a nuestra hija Dolores todas las alhajas pertenecientes a su madre.

Madrid 1º de Noviembre de 1929

En representación de mi esposa, firmo yo por ella.

Atanasio Perlado